[] LOCTI - Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación

Es un instrumento legal que apoya al artículo 110 de la Constitución de 1999.

Fue aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en Gaceta Oficial con efectividad inmediata en agosto de 2005, generando obligaciones desde 2006. Su objetivo es promover el avance de la ciencia y la tecnología en Venezuela, estableciendo topes mínimos de aportes / inversiones a las "grandes empresas".

El órgano rector es el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias - MCTII.

Contáctenos para asesorarle en el correcto cumplimiento de sus obligaciones empresariales.

Algunos puntos claves para entender la LOCTI:

  • Quiénes están obligados?
    • Todas las empresas que tengan facturación bruta superior a 100.000 unidades tributarias en un año están obligadas a declarar sus aportes y/o inversiones ejecutados en el año subsiguiente.
    • Deben cumplir las organizaciones con ingresos por encima de BsF. 5.500.000 en 2009, BsF. 4.600.000 en 2008, BsF. 3.763,000 en 2007, BsF. 3.360.000 en 2006 y BsF. 2.940.000 en 2005 en la casilla 711 de su declaración de ISLR.
  • Cuánto es el monto a ejecutar en un año?
    • Un porcentaje de los ingresos brutos del año anterior, casilla 711 de la declaración del ISLR, según su actividad económica.
      • Petróleo y gas, 2%
      • Minería, 1%
      • Otras áreas de actividad, 0,5%
  • Qué obligaciones están previstas en la ley?
    • Registrarse ante las autoridades de Ciencia y Tecnología.
    • Hacer los aportes y/o inversiones en el período correspondiente.
    • Declarar oportunamente sus aportes y/o inversiones de cada año.
  • Cuándo es el límite para hacer la declaración?
    • Las empresas cuentan con 90 días para reportar su actividad LOCTI, contados desde el cierre de su ejercicio fiscal. Es decir, si su empresa cerró el 31 de diciembre, tiene hasta el 31 de marzo para declarar.
  • Cómo se cumple con esta obligación?
    • Según el artículo 42 de la LOCTI, hay dos maneras para cumplir:
      • Aporte: Depositando fondos en las cuentas del Fonicit, dirigidos a organismos adscritos al Ministerio de CTII o a beneficiarios debidamente registrados que tengan proyectos aprobados del interés de la empresa.
      • Inversión: Aplicando en sí misma los fondos, en el marco de un proyecto de inversión que implique mejoras a la calidad productiva de la empresa, la transferencia tecnológica o el adiestramiento del personal, entre otros.
  • Cuáles sanciones están previstas?
    • Ante una fiscalización, la infracción se pena con el pago de los montos no declarados correctamente, más una multa de 50% de esa cantidad.

Cómo podemos ayudarle a cumplir con estas obligaciones:

Nuestra firma tiene experiencia en el diagnóstico, generación, ejecución y declaración de proyectos LOCTI, apoyando la gestión de empresas de distintos tamaños y ocupaciones.

  • Revisión del estatus de la empresa y asesoría con respecto al cumplimiento de la Ley.
  • Diagnóstico empresarial y levantamiento de información para apoyar proyectos de inversión de alto impacto.
  • Generación de proyectos de inversión interna.
    • Inserción de herramientas tecnológicas
    • Adiestramiento ejecutivo y operativo
    • Gestión estratégica de proyectos
    • Transferencia de tecnología
    • Desarrollo organizacional
  • Desarrollo y supervisión de proyectos LOCTI.
  • Alianzas con universidades para canalizar aportes alineados con los intereses de la empresa.
    • Programas de investigación
    • Conferencias y eventos científicos
    • Cátedras de conocimiento y cursos especiales
  • Documentación y declaración de la gestión LOCTI.

Casos especiales

  • Si su empresa nunca ha declarado:
    • Probablemente tenga obligaciones LOCTI pendientes desde 2006 por cada año que alcance el nivel de facturación de 100.000 UT.
    • Recomendamos ponerse al día. La LOCTI no establece penalidad por declaración extemporánea.
    • Apoyados en una auditoría interna, levantamos la información de gastos reconocibles, generamos los proyectos válidos y hacemos la declaración para con esos gastos para reducir el impacto financiero.
  • Si su empresa quiere declarar proyectos de inversión, pero sus montos de ejecución no alcanzan las cifras requeridas.
    • Puede combinar inversión en proyectos con aportes, completando el monto mínimo establecido según su base de cálculo y su porcentaje determinado.
  • Si su empresa tiene actividades en distintos países
    • Sólo cuentan los ingresos registrados en el territorio venezolano, independientemente de sus operaciones en otros países.
  • Si su empresa es parte de un "grupo económico"
    • La base de cálculo será la suma de los ingresos brutos de cada una de las empresas, y el monto a ejecutar.

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